La actividad se inscribió en la decisión del Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH) de realizar entre el 21 y 26 de marzo una serie de Encuentros Constituyentes en el marco de la redacción de la Nueva Constitución, como resultado de una solicitud emanada desde la Convención Constitucional. El llamado fue que las discusiones se centraran en las normas en proceso de votación, con el objetivo de llegar a deliberaciones concretas sobre la elaboración de la Nueva Carta Fundamental.
El Cabildo fue moderado por el director de Relaciones Nacionales e Internacionales de la UTEM, Víctor Osorio, y tuvo como referente para su debate tres propuestas de articulados sobre educación en la futura Carta Fundamental. En primer lugar, la Iniciativa Popular de Norma N° 36.582, la que fue presentada por el CUECH. Luego, la Iniciativa Convencional Constituyente N° 127–4, ingresada el 10 de enero, que “consagra el derecho a la educación y garantiza la libertad de enseñanza”; y finalmente la Iniciativa Convencional Constituyente sobre la materia que fue ingresada el 1 de febrero
El Cabildo Constituyente de la UTEM concluyó que la Nueva Constitución “debe consagrar en forma expresa y explícita la gratuidad de la educación pública en todos los niveles, incluyendo la educación superior”, como condición para el ejercicio del derecho social a la educación que debe estipular la Carta Fundamental.
Asimismo, reflexionó que la Nueva Constitución debe establecer, sin ambigüedades, que por “educación pública” se debe entender la educación de carácter estatal; por tanto, “el Sistema Nacional de Educación Pública estará integrado por las instituciones estatales de educación, incluyendo la educación superior”. Se precisó que ello no debe ser comprendido como contradictorio con el carácter mixto de la educación chilena y con la diversidad de proyectos educativos.
El Cabildo concordó además que la Nueva Constitución “debe consagrar en forma expresa la responsabilidad del Estado de financiar sus instituciones educacionales, lo que en el caso de la educación superior estatal significa aportes basales suficientes para garantizar la provisión gratuita de educación” y el desarrollo constante de las institucionales estatales de educación superior.
Los participantes coincidieron que la Nueva Constitución no debe perseverar en la noción de la actual Carta Fundamental, que debilita el derecho a la educación y la responsabilidad principal del Estado en garantizarla, al relevar la importancia de “la libertad de enseñanza”, entendida como “la libertad de emprendimiento privado en la educación”. La Nueva Carta Fundamental “debe establecer el derecho social a la educación y el papel del Estado en garantizar ese derecho, asumiendo la educación como bien público”, se estableció.
El Cabildo Constituyente de la UTEM concluyó que la Nueva Constitución debe establecer que el Sistema Nacional de Educación Pública debe estar sustentado en la promoción de los derechos humanos; los principios de la no discriminación, la interculturalidad e inclusión de la diversidad; un enfoque de género y no sexista; y la pertinencia territorial, social y cultural.